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Menu: Ley de Creación del distrito de Mollendo

La creación del Distrito de Mollendo

Texto de la Ley elevando de Categoría a Mollendo de Villa a Ciudad

El Presidente de la República:

Por cuanto el Congreso ha dictado la Resolución siguiente:

El Congreso de la República Peruana ha dado la ley siguiente:

 

ARTICULO UNICO.- Elévese a la categoría de Ciudad la Villa de Mollendo capital de la Provincia de Islay.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dado en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima a los 26 días del mes de octubre de 1897.

  • M. Candamo, Presidente del Senado.
  • C. De Piérola, Presidente de la Cámara de Diputados.
  • Rafael Paredes, Senador Secretario.
  • Gonzalo Silva Santiesteban, Diputado Pro-Secretario.

Excmo. Señor Presidente Constitucional de la República.

Por lo tanto: Mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de 1897.

Nicolás de Piérola, Presidente.

Lorenzo Arrieta, Ministro

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