La creación del Distrito de Mollendo
Texto de la Ley elevando de Categoría a Mollendo de Villa a Ciudad
El Presidente de la República:
Por cuanto el Congreso ha dictado la Resolución siguiente:
El Congreso de la República Peruana ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.- Elévese a la categoría de Ciudad la Villa de Mollendo capital de la Provincia de Islay.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dado en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima a los 26 días del mes de octubre de 1897.
- M. Candamo, Presidente del Senado.
- C. De Piérola, Presidente de la Cámara de Diputados.
- Rafael Paredes, Senador Secretario.
- Gonzalo Silva Santiesteban, Diputado Pro-Secretario.
Excmo. Señor Presidente Constitucional de la República.
Por lo tanto: Mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de 1897.
Nicolás de Piérola, Presidente.
Lorenzo Arrieta, Ministro
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